Información legal general, no asesoría legal. Esta página explica derechos generales; no dice qué aplica a su caso.
Lo más importante
- Usted no tiene que abrir la puerta. Como regla general, los agentes necesitan una orden firmada por un juez para entrar a su casa sin su permiso.
- Abrir la puerta o invitar a alguien a entrar puede contar como dar permiso.
Qué puede hacer
- Mantener la puerta cerrada y hablar por la ventana o por la puerta cerrada.
- Pedir que pasen la orden por debajo de la puerta para leerla con calma.
- Revisar quién firma la orden, su nombre y su dirección.
- Anotar la hora, cuántos agentes había y qué agencia dijeron representar.
- Llamar a un abogado o a una organización de ayuda legal.
Qué puede decir
- «No doy mi consentimiento para que entren.»
- «Quiero hablar con un abogado.»
- «Prefiero guardar silencio.»
Qué no debe hacer impulsivamente
- No firme ningún documento sin entenderlo y sin consultar a un abogado.
- No mienta ni presente documentos falsos.
- No corra, no forcejee y no toque a un agente.
Documentos u órdenes que puede encontrar
- Orden judicial de registro (search warrant): firmada por un juez; indica dirección y qué se puede registrar.
- Orden administrativa de ICE (por ejemplo Formulario I-200 o I-205): la firma un funcionario de inmigración, no un juez, y por sí sola generalmente no autoriza entrar a una vivienda sin permiso.
Cuándo buscar ayuda legal
- Si agentes entraron, dejaron papeles o detuvieron a alguien, busque ayuda legal calificada lo antes posible.
Fuentes
- Fuente primariaCuarta Enmienda de la Constitución de EE. UU. (registros e incautaciones) · constitution.congress.gov
- Fuente primariaQuinta Enmienda de la Constitución de EE. UU. (no declarar contra sí mismo) · constitution.congress.gov
- Fuente primaria8 CFR 287.8 — Normas de conducta para agentes de inmigración · eCFR (Gobierno de EE. UU.)
- Recurso de ayuda legalConozca sus derechos: personas inmigrantes · ACLU
- Recurso de ayuda legalTarjetas rojas (Red Cards) · Immigrant Legal Resource Center
Buscar ayuda calificada
Las preguntas sobre su propia situación requieren un abogado con licencia o un representante acreditado por el DOJ.
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Información legal general, no asesoría legal. Puente360 no es un despacho legal, no actúa como abogado y no brinda asesoría legal individualizada ni representación. Los derechos pueden depender de los hechos específicos, del estado y de cambios en la ley. Confirme los detalles en las fuentes oficiales enlazadas arriba y hable con un abogado con licencia o un representante acreditado por el DOJ sobre su caso.
